La tercera edad en la Constitución

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Para la Constitución española, las hoy llamadas personas mayores somos las de la tercera edad, una denominación que actualmente no es admitida, pero que en 1978, con el concepto que se temía de este colectivo en aquella época, y la mentalidad de los padres de la Constitución no nos tiene que extrañar.

Por lo tanto, con mis 79 años y jubilado, según la Constitución española soy una persona de la tercera edad, y como además milito en una asociación que reúne a personas con esta misma calificación social, me he preocupado de ver lo que dice esa Constitución española, que algunos defienden a ultranza y otros la rechazan con igual o parecido entusiasmo. He repasado todo el articulado de la Constitución y la única referencia a las personas de la tercera edad está en el artículo 50, donde dice que: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, su suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”. Yo entiendo por adecuada…

Enlace: …aquella que permite vivir con dignidad…

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